Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única
Disposición transitoria única. Adecuación normativa.
Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Norma publicada: 17 de noviembre de 2015