Resumen del Artículo Disposición transitoria única

Artículo Disposición transitoria única del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria única. Adecuación normativa. Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Disposición transitoria única. Adecuación normativa.

Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Norma publicada: 17 de noviembre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria única

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